Permiso a trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y próstata

septiembre 20, 2014

Ley 20.769, publicada en el Diario Oficial con fecha 20.09.2014

Modifica el Código del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para
efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados señor Osvaldo
Andrade Lara y señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Andrea
Molina Oliva, Denise Pascal Allende, Karla Rubilar Barahona y Marcela Sabat
Fernández y de las exdiputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora, Ximena Vidal Lázaro
y Mónica Zalaquett Said, la primera, y de los diputados señor Ramón Barros Montero
y señora Claudia Nogueira Fernández, y de las exdiputadas señoras Carolina Goic
Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora,

Proyecto de ley:

«Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo:

«Artículo 66 bis.- Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los
trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo
superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año
durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de
mamografía y próstata, respectivamente,pudiendo incluir otras prestaciones de
medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones
de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados
por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este
derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de
trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será
complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y
desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte
y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador
con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten
que se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como
trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado
en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral,entendiéndose por no escrita
cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un
permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.»

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo,
Subsecretario del Trabajo.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile