Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales

septiembre 29, 2023

La rebaja de la jornada será gradual, alcanzándose al cabo del quinto año de vigencia.

Con fecha 26 de abril fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº21.561, que rebaja la jornada ordinaria a un máximo de 40 horas semanales y modifica diversas normas del Código del Trabajo.

La ley establece que esta disminución de la jornada no podrá implicar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores y que los plazos son máximos, es decir, el empleador puede anticipar el cambio.

A continuación, se señalan las principales modificaciones:

1.Vigencia.

Se reduce la jornada de 45 a 40 horas semanales. La reducción será en forma gradual a 44 horas el primer año, a 42 horas el tercer año y a 40 horas el quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir, a contar del 26 de abril del 2023.

2. Trabajadores de Casa Particular.

“Puertas Afuera”:

  • Se reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, con la gradualidad señalada en el punto anterior (jornada máxima de 44 horas semanales a contar del 26/04/2024).
  • Para trabajadores con jornada de hasta 30 horas semanales (jornada parcial), las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo del 50%.

“Puertas Adentro”:

  • Se aplicará una compensación de 2 días de descanso adicionales al mes. Tales días, no podrán compensarse en dinero, pero sí acumularse -de común acuerdo- dentro de un período de tres meses (6 días libres adicionales trimestralmente). Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se deben pagar.
  • Se mantiene el descanso mínimo de 12 horas diarias y el descanso semanal los días sábado, domingo y festivos.

3. Bandas Horarias.

Los trabajadores madres y padres de niños de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de ellos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, en la cual podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores , lo que determina también el horario de salida al final de la jornada (sin alterar el número de horas pactadas en la jornada).
El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño para ejercer este derecho.
El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. El acuerdo debe constar por escrito.

4. Jornadas Promediadas.

Las partes pueden pactar que la jornada se distribuya en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta 4 semanas, sin exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con 45 horas por más de dos semanas continuas. Se debe fijar un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo.

5. Distribución de la Jornada.

El máximo semanal de 40 horas no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días. Es decir, las empresas podrán implementar una semana de cuatro días de trabajo y tres de descanso (sistema 4X3). Esta modificación entrará en vigencia el 26.04.2028, salvo que la empresa haya reducido la jornada ordinaria a 40 horas o menos antes de dicho plazo.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

6. Jornada Parcial.

Establece que no podrá superar las treinta horas semanales.

7. Horas Extras.

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. El trabajador podrá usar esos días dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, dando aviso a su empleador con 48 horas de anticipación. Si el trabajador no hace uso de los días, deberán pagarse como horas extras en la remuneración del séptimo mes contados desde el ciclo en que fueron generadas.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

8. Control de Asistencia.

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.

9. Nuevo Inciso 2º del Artículo 22.

“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.”

Información actualizada al 1 de abril de 2024