Jornada de 42 horas para trabajadores de casa particular: qué deben hacer los empleadores desde abril de 2026

abril 28, 2026

Desde el 26 de abril de 2026 entra en vigencia una nueva etapa de la reducción de jornada establecida por la Ley N.º 21.561, que reduce la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas en forma gradual. En ese calendario, la jornada baja a 42 horas semanales en abril de 2026 y llegará a 40 horas en abril de 2028.

En el caso de trabajadores de casa particular, esta reducción gradual aplica a las trabajadoras con jornada puertas afuera. Para las trabajadoras puertas adentro, en cambio, sigue vigente desde el 26 de abril de 2024 el derecho a 2 días hábiles de libre disposición al mes, remunerados, que pueden acumularse por acuerdo hasta por 3 meses.

¿La jornada de 42 horas aplica a trabajadoras de casa particular?

Sí, pero no de la misma forma en todos los casos.

En las trabajadoras de casa particular puertas afuera, la reducción de jornada forma parte de la implementación gradual de la Ley N.º 21.561. Esto significa que el límite pasó a 44 horas en abril de 2024, baja a 42 horas en abril de 2026 y llegará a 40 horas semanales en abril de 2028.

En las trabajadoras puertas adentro, la ley contempla un régimen distinto. Desde el 26 de abril de 2024, la reducción se traduce en 2 días de libre disposición remunerados al mes, acumulables por acuerdo hasta por 3 meses.

¿Qué deben revisar los empleadores de trabajadores puertas afuera desde abril de 2026?

Uno de los errores más comunes es pensar que basta con ajustar el horario en la práctica. Si la jornada pactada supera el nuevo límite legal, es importante revisar cómo quedó establecida contractualmente y formalizar correctamente la adecuación cuando corresponda.

Además, la reducción legal de jornada no implica por sí sola una rebaja de remuneración. Por eso, este proceso no debe verse sólo como un ajuste operativo, sino como una actualización laboral que debe quedar bien implementada a través de la firma de un anexo.

¿Deben registrar asistencia las trabajadoras puertas adentro?

Sí. Un punto que no debe pasarse por alto es que los trabajadores de casa particular también están sujetos a la obligación de registro de asistencia y horas de trabajo, y en el caso de las trabajadoras puertas adentro ese control también resulta relevante para resguardar adecuadamente sus tiempos de descanso.

¿Cómo aplica la ley a trabajadoras puertas afuera y puertas adentro?

La ley no opera igual en ambos casos.

Para las trabajadoras puertas afuera, se aplica la reducción gradual de jornada prevista en la Ley N.º 21.561, que llevará la jornada ordinaria desde 45 a 40 horas semanales entre 2024 y 2028. Desde el 26 de abril de 2026, el límite pasa a ser de 42 horas semanales.

Para las trabajadoras puertas adentro, no hay cambios ya que la normativa estableció en el año 2024 el beneficio completo; este es el derecho a 2 días hábiles de libre disposición remunerados por mes, acumulables por acuerdo hasta por 3 meses.

¿Qué riesgos existen si no se regulariza a tiempo?

No revisar a tiempo la situación contractual o no implementar correctamente las obligaciones laborales puede generar inconsistencias entre lo pactado y lo efectivamente trabajado. Esto puede traducirse en observaciones en una fiscalización o en conflictos que pudieron evitarse con una adecuación clara y oportuna.

Conclusión: qué deben hacer hoy los empleadores de trabajadoras de casa particular

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada máxima de 42 horas aplica a trabajadoras de casa particular puertas afuera, como parte del calendario gradual de la Ley N.º 21.561, que culminará con la jornada de 40 horas semanales en abril de 2028.

Para las trabajadoras puertas adentro, el cambio vigente desde el 26 de abril de 2024 consiste en 2 días hábiles de libre disposición remunerados al mes, acumulables por acuerdo hasta por 3 meses. Y en ambos casos, es clave revisar correctamente las obligaciones laborales y su documentación.

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