
Desde el 26 de abril de 2026, la Ley N.° 21.561 redujo la jornada semanal a 42 horas para los trabajadores de casa particular que trabajan puertas afuera. Este cambio es parte de un proceso gradual que terminará en 2028 con la jornada de 40 horas. Si eres empleador, este artículo te explica qué cambió exactamente, cómo aplica según el tipo de contrato y qué necesitas hacer hoy para estar en regla. En Atleso, tu ejecutiva asignada puede gestionar todo esto por ti — sin que tengas que interpretar la ley.
¿A quiénes aplica esta ley?
La Ley 21.561 aplica a todos los trabajadores de casa particular. Según la Dirección del Trabajo, son trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Esto incluye también a los choferes de casa particular.
La ley opera de forma distinta según el tipo de jornada:
Trabajadores puertas afuera
Son quienes trabajan en el hogar pero regresan a su propio domicilio al terminar la jornada. Para ellos, la Ley 21.561 aplica directamente la reducción gradual de horas:
- Desde abril de 2024: jornada máxima de 44 horas semanales.
- Desde el 26 de abril de 2026: jornada máxima de 42 horas semanales.
- Desde abril de 2028: jornada máxima de 40 horas semanales.
Si el contrato actual tiene pactada una jornada mayor al límite vigente, debes firmarlo con un anexo que actualice ese dato. No hacerlo puede generar inconsistencias que compliquen una futura fiscalización o el término de la relación laboral.
Trabajadores puertas adentro
Son quienes viven en el domicilio del empleador. Para este grupo, la ley establece un régimen diferente: desde el 26 de abril de 2024, tienen derecho a 2 días hábiles de libre disposición remunerados por mes, que pueden acumularse por acuerdo entre las partes hasta por 3 meses. Este derecho también debe quedar reflejado en el contrato.
¿La reducción de jornada implica bajar el sueldo?
No. La Ley 21.561 reduce el límite máximo de horas semanales, pero no autoriza al empleador a reducir la remuneración como consecuencia de ese cambio. El sueldo pactado se mantiene.
¿Qué necesitas hacer hoy como empleador?
Los pasos concretos son simples:
- Revisar el contrato actual para verificar la jornada pactada.
- Si la jornada supera el nuevo límite legal, firmar un anexo de contrato que la actualice.
- En el caso de trabajadores puertas adentro, verificar que los días de libre disposición estén formalizados.
- Asegurarse de que el registro de asistencia refleje la jornada real.
¿Qué pasa si no actualizo el contrato?
No hacerlo puede generar inconsistencias entre lo que dice el contrato y lo que efectivamente ocurre en la práctica. Eso puede traducirse en observaciones de la Dirección del Trabajo en una fiscalización, o en complicaciones si la relación laboral termina y el finiquito refleja condiciones distintas a las reales.
Cronología completa de la reducción de jornada
| Fecha | Qué cambia |
| Abril 2024 | Puertas afuera: máximo 44 horas semanales. Puertas adentro: 2 días hábiles de libre disposición remunerados al mes. |
| 26 de abril de 2026 | Puertas afuera: máximo 42 horas semanales. Puertas adentro: sin cambios respecto a 2024. |
| Abril de 2028 | Puertas afuera: máximo 40 horas semanales — etapa final de la reducción gradual. |
Preguntas frecuentes
Sí. La Dirección del Trabajo indica que la obligación de escriturar el contrato rige incluso para quienes trabajan solo algunas horas o días a la semana. El límite de jornada aplica igualmente.
Sí. La Ley 21.561 permite que las partes acuerden voluntariamente anticipar la reducción a 40 horas antes del plazo legal.
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