Mañana, las empleadas de casa particular tienen día libre. Así lo aclaró la Dirección del Trabajo en un comunicado en el que fijó el «sentido y alcance» de la nueva ley que les dio a las nanas derecho a descansar en días festivos.
El 1 de enero (Año Nuevo), Viernes y Sábado Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 21 de mayo (Día de las Glorias Navales), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 16 de julio (Virgen del Carmen), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 18 y 19 de septiembre (Día de la Independencia y Día del Ejército), 12 de octubre (descubrimiento de dos mundos), 31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Navidad), ellas no deben trabajar.
El día puede ser cambiado por mutuo acuerdo, pero quien no lo da arriesga una multa de hasta 120 UTM ($737.320).
Fuente: Diario El Mercurio, Economía y Negocios, 30.04.2009