Boletin: Ahorro previsional voluntario (APV)

junio 6, 2012

Informa acerca de esta modalidad de cotización previsional y qué beneficios conlleva.

¿Qué es el ahorro previsional voluntario?
Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

¿Quiénes pueden hacer APV?
Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el Instituto de Previsión Social (IPS).

¿A quién va dirigido?
A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 60 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 60 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.

¿Cuáles son sus beneficios?
Mejora la pensión, permite adelantar la edad de jubilación, otorga mayores beneficios, como flexibilidad y rentabilidad al cotizante, ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes; se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.
Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.

¿Dónde puedo contratar un APV?
En compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Puedo tener un APV en otra institución que no sea mi AFP?
Si, puede tener un APV en otra institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión.

¿Puedo sacar dinero del APV antes de que me jubile?
Si, en cualquier momento puede retirar todo o parte de sus fondos, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, información actualizada al 06 de junio de 2012